Recurso de Revocación · Ante el propio SAT

Antes del tribunal, la misma autoridad

Treinta días desde la notificación para que el SAT revise y corrija su propia resolución. Es la vía administrativa más rápida y económica, y desde 2026 permite constituir la garantía del interés fiscal dentro de un plazo ampliado.

Aunque la autoridad confirme su resolución, queda obligada a explicar detalladamente sus motivos. Eso le entrega a usted, por escrito, los argumentos con los que después la va a combatir en el tribunal.

01 Qué es

El primer medio de defensa a su alcance

El Recurso de Revocación es el medio por el cual usted pide a la propia autoridad fiscal que revise y corrija sus decisiones, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se presenta directamente ante el área que emitió la resolución, a través del Buzón Tributario, y obliga a la autoridad a repasar cada dato y justificar su actuación.

Procede contra créditos fiscales determinados, resoluciones que niegan devoluciones, multas, y en general contra actos definitivos emitidos por autoridades fiscales federales.

02 Para qué sirve

Tres cosas que consigue con él

Corrección

Errores de fondo y de forma

Cuando la autoridad determina un impuesto superior al que corresponde, rechaza una devolución o impone créditos que no se ajustan al Código, el recurso la obliga a revisar cada dato y a fundar su actuación.

Economía

Evitar el litigio inmediato

Si logra convencer a la autoridad, se ahorra el costo y el tiempo de un juicio. Y si no, agotó la instancia administrativa con un expediente mucho mejor armado.

Planeación

Ordenar la garantía

El recurso no dispensa de garantizar el interés fiscal, pero sí abre una ventana para hacerlo con orden: definir la forma que menos afecte su operación y reunirla sin la presión de un cobro inmediato.

03 Plazos y requisitos

Cuándo y cómo se presenta

El plazo corre desde que surte efectos la notificación. Es la variable que más asuntos hace perder.

PlazoSupuesto
30 díasRegla general para interponer el recurso, contados desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.
Hasta 1 añoFallecimiento del contribuyente: el representante de la sucesión dispone de ese plazo. Aplica también cuando previamente se recurre un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, o cuando existe incapacidad o declaración de ausencia.
6 mesesPara constituir la garantía del interés fiscal. Conforme al Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, y para efectos del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, quien a partir del 1 de enero de 2026 interponga el recurso en tiempo y forma puede constituir la garantía dentro de los seis meses siguientes, contados desde la fecha en que presentó el medio de defensa.

Precisión importante: se trata de un plazo para constituir la garantía, no de una dispensa. La obligación de garantizar el interés fiscal subsiste conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Qué debe contener el escrito

  • La resolución o acto que se impugna, identificado con precisión
  • Los agravios que le causa, es decir, en qué es ilegal y por qué le perjudica
  • Las pruebas y documentos que sostienen su argumento, incluidos dictámenes periciales cuando proceda
  • La constancia de notificación del acto impugnado

Un recurso mal planteado no solo se pierde: fija por escrito una versión de los hechos que después estorba en el juicio. Por eso conviene armarlo pensando ya en la siguiente instancia.

04 Formas de garantizar

Cómo se garantiza el interés fiscal

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece las formas admitidas. Elegir la correcta cambia el impacto en su flujo de efectivo.

  • Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes, en las cuentas que autorice la Tesorería de la Federación
  • Prenda o hipoteca sobre bienes del contribuyente
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa de bienes suficientes
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, cuando se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad por otra vía

Cambio relevante en 2026: la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026 eliminó el orden de prelación obligatorio que había regido desde el 1 de enero de ese año y que colocaba al depósito en dinero como primera opción forzosa. Con ello se restituyó la libre elección entre las formas de garantía. Los artículos transitorios prevén, además, la posibilidad de solicitar la sustitución de la garantía a quienes la constituyeron bajo el esquema restrictivo.

Si usted garantizó en efectivo entre enero y abril de 2026, conviene revisar si procede sustituir esa garantía por una que no inmovilice su capital de trabajo.

05 SAT, IMSS e INFONAVIT

No todos los recursos se tratan igual

La reforma al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, distingue con claridad entre las autoridades.

Medio de defensa¿Debe garantizarse el interés fiscal?
Recurso de revocación
SAT — art. 116 y 144 CFF
Sí. La obligación de garantizar subsiste. Para 2026, el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos permite constituirla dentro de los seis meses siguientes a la presentación del recurso, siempre que se haya interpuesto en tiempo y forma.
Recurso de inconformidad
IMSS — art. 294 LSS
No, mientras se resuelve. El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente, mantiene expresamente este supuesto entre los que no requieren garantizar durante la tramitación.
Recurso de inconformidad
INFONAVIT — art. 52 Ley del INFONAVIT
No, mientras se resuelve. Mismo tratamiento que el recurso ante el IMSS conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Esta diferencia es de las que más se confunden en la práctica. Un crédito del SAT y una cédula de liquidación del IMSS se defienden por vías distintas y con consecuencias distintas sobre su patrimonio.

06 Ventajas

Cinco razones para promoverlo

1
Respuesta directa. La autoridad está obligada a tramitarlo y a emitir una nueva resolución fundada, corrigiendo sus propios vicios.
2
Tiempo para organizar la garantía. Interpuesto en tiempo y forma durante 2026, el Transitorio Vigésimo Noveno de la Ley de Ingresos abre un plazo de seis meses para constituirla, contado desde la presentación del recurso.
3
Ahorro de tiempo y dinero. Al ser un trámite administrativo, el costo es sensiblemente menor al de un juicio.
4
Mayor amplitud probatoria. Permite aportar y que se recaben pruebas que no tuvo oportunidad de ofrecer durante el procedimiento de origen.
5
Certeza para el siguiente paso. Aunque confirme el acto, la autoridad debe explicar sus motivos con detalle. Eso le da elementos sólidos para el juicio de nulidad.
07 Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Es obligatorio antes de ir al juicio de nulidad?

No. El recurso de revocación es optativo: puede promoverlo o acudir directamente al juicio de nulidad. La decisión no es trivial y depende del tipo de acto, de la fuerza de sus argumentos y de si le conviene ganar tiempo. Es de las primeras cosas que valoramos.

¿Tengo que garantizar el interés fiscal si interpongo el recurso?

Sí. El recurso de revocación ante el SAT no dispensa de garantizar. Lo que sí existe para 2026 es un plazo ampliado: conforme al Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, y para efectos del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, quien interponga el recurso en tiempo y forma a partir del 1 de enero de 2026 puede constituir la garantía dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación. La dispensa de garantizar durante la tramitación se conserva únicamente para el recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el INFONAVIT.

¿Qué forma de garantía me conviene?

Depende de su liquidez, de los bienes disponibles y del monto del crédito. Tras la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación publicada el 9 de abril de 2026 puede elegir libremente entre depósito en dinero, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero o embargo en la vía administrativa. Si ya constituyó garantía bajo el esquema de prelación vigente entre enero y abril de 2026, los transitorios contemplan solicitar su sustitución. Lo analizamos junto con el recurso, no después.

¿Qué pasa si la autoridad no me contesta?

Transcurrido el plazo legal sin resolución, opera la negativa ficta: se entiende confirmado el acto y queda expedita la vía para acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El silencio no le cierra la puerta, pero sí abre un plazo nuevo que hay que vigilar.

¿Puedo ofrecer pruebas que no presenté en la auditoría?

Sí, y es una de sus principales ventajas. Puede aportar documentación que no tuvo oportunidad de exhibir antes, e incluso solicitar que se recaben elementos que obran en poder de la autoridad.

Recurso o juicio: la decisión se toma al principio

Elegir la vía equivocada puede costar el asunto. Definimos la estrategia completa desde el primer análisis, considerando plazos, forma de garantía y probabilidad de éxito en cada instancia.

Juicio de nulidad → Defensa fiscal →

Tiene 30 días. Después, esta puerta se cierra.

Mándenos la resolución y la constancia de notificación. Revisamos plazos, valoramos si conviene el recurso o el juicio, definimos la forma de garantía y le decimos con claridad qué se puede hacer.