La mayoría de las defensas sanitarias se ganan o se pierden en el acta circunstanciada, y esa acta se levanta el día de la visita. Lo que se firme —y lo que se deje de asentar— condiciona todo lo que venga después.
Defensa, no trámite
No gestionamos registros ni presentamos avisos. Entramos cuando la autoridad ya actuó: cuando hay visita, sellos, multa o resolución que combatir.
Visitas de verificación
Acompañamiento durante la diligencia, revisión del acta circunstanciada, identificación de vicios en la orden y en su ejecución: competencia del verificador, fundamentación, motivación y circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Clausuras y medidas de seguridad
Impugnación de suspensión de actividades, clausura parcial o total, aseguramiento de producto y retención. Gestionamos el levantamiento de sellos y la reanudación de operaciones.
Multas y resoluciones
Combatimos las sanciones económicas y las resoluciones que ponen en riesgo la continuidad del negocio, atacando el fondo y los vicios de procedimiento.
Litigio en todas las instancias
Recurso de revisión ante la propia autoridad, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y juicio de amparo, con la suspensión del acto cuando procede.
Sectores sujetos a control sanitario
Cualquier establecimiento bajo la vigilancia de la autoridad sanitaria puede recibir una visita sin aviso previo.
Farmacéutica y dispositivos médicos
Laboratorios, distribuidores e importadores de medicamentos e insumos para la salud.
Establecimientos de salud
Clínicas, consultorios, laboratorios de análisis y farmacias.
Alimentos, bebidas y suplementos
De los rubros con mayor número de verificaciones y aseguramientos.
Cosméticos e higiene
Productos de cuidado personal, aseo y limpieza sujetos a control sanitario.
De los sellos a la reapertura
Dudas comunes
Me clausuraron hoy. ¿Qué hago primero?
Conserve el original del acta circunstanciada y de la orden de visita, y no altere los sellos: quebrantarlos constituye un delito aparte. Contáctenos con esos documentos a la mano; son la base de la defensa y los plazos empiezan a correr desde la notificación.
¿Puedo seguir operando mientras me defiendo?
Depende de la medida impuesta y de si se obtiene la suspensión del acto. En varios supuestos es posible reanudar actividades antes de que concluya el procedimiento; eso se valora caso por caso al revisar el expediente.
Firmé el acta. ¿Ya perdí?
No. Firmar el acta no implica aceptar los hechos que en ella se asientan, y la defensa puede combatir tanto el contenido como los vicios en la forma en que se levantó. Lo que sí conviene es actuar rápido.
¿Atienden durante la visita, en el momento?
Sí. Es cuando más se puede hacer. Si la verificación está en curso, comuníquese de inmediato por teléfono o WhatsApp.
¿Su asunto también involucra al SAT o a la UIF?
Una clausura sanitaria rara vez llega sola. Si además enfrenta créditos fiscales, sellos digitales cancelados o cuentas congeladas, lo vemos de forma integral.
Ver defensa fiscal →Cada día cerrado cuesta. No espere a que venzan los plazos.
Cuéntenos qué pasó y con qué documentos cuenta. Revisamos el acta y le decimos con claridad qué se puede hacer y en cuánto tiempo.