Recurso de Inconformidad · IMSS e INFONAVIT

Seguridad social: otro plazo, otras reglas

Quince días hábiles para el patrón. Y a diferencia del SAT, no se le exige garantizar el crédito mientras se resuelve. Las cédulas de liquidación del IMSS y del INFONAVIT no se combaten con las reglas del recurso fiscal, y confundirlas cuesta el asunto.

La cédula de liquidación llega, se archiva, y a los tres meses el crédito ya es exigible. El plazo del recurso de inconformidad es de quince días hábiles, no de treinta, y es la mitad del tiempo que la mayoría de los patrones cree tener.

01 Qué es

El medio de defensa propio de la seguridad social

El recurso de inconformidad es el medio por el cual el patrón, el trabajador o sus beneficiarios impugnan los actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social o del INFONAVIT que estiman lesivos de sus derechos.

Ante el IMSS se funda en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento del Recurso de Inconformidad. Ante el INFONAVIT, en el artículo 52 de la Ley del Instituto y el Reglamento de la Comisión de Inconformidades.

No lo resuelve un tribunal: lo resuelven órganos del propio Instituto —el Consejo Consultivo Delegacional en el IMSS, la Comisión de Inconformidades en el INFONAVIT—. Por eso su valor real está tanto en ganar como en obligar al Instituto a fundar por escrito lo que determinó, antes de llegar al juicio.

02 Qué se impugna

Actos que se combaten por esta vía

  • Cédulas de liquidación por diferencias en cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones
  • Capitales constitutivos fincados por riesgos de trabajo o por enfermedad no amparada
  • Rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo determinada por el Instituto
  • Créditos derivados de la revisión de la clasificación de la empresa o del grado de riesgo
  • Determinaciones por sustitución patronal o por responsabilidad solidaria
  • Multas impuestas por infracción a la Ley del Seguro Social o a la Ley del INFONAVIT
  • Diferencias en las retenciones de crédito INFONAVIT, incluidas las derivadas de las reglas vigentes desde el sexto bimestre de 2025 sobre descuentos durante incapacidades y ausentismos

Un mismo acto puede tener consecuencias en las dos instituciones. Conviene revisar de una vez si la determinación del IMSS arrastra también una liquidación del INFONAVIT, porque los plazos corren en paralelo y no se prorrogan entre sí.

03 Plazos

Cada instituto cuenta distinto

Todos los plazos son en días hábiles y corren a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto.

Quién y ante quiénPlazo para interponerlo
Patrón ante el IMSS
Consejo Consultivo Delegacional
15 días hábiles. Si el acto lo emitió un Consejo Consultivo Delegacional, la competencia para resolver corresponde al Consejo Técnico del Instituto.
Trabajador o beneficiario ante el IMSS15 días hábiles, conforme al Reglamento del Recurso de Inconformidad.
Patrón ante el INFONAVIT
Comisión de Inconformidades
15 días hábiles, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades.
Trabajador, causahabiente o beneficiario ante el INFONAVIT30 días hábiles, conforme al mismo artículo 11. Es el único supuesto con plazo ampliado.

Retenga la diferencia: el patrón tiene quince días en ambos institutos; el trabajador tiene treinta únicamente frente al INFONAVIT. Es un error frecuente aplicar los treinta días del recurso de revocación fiscal a un asunto de seguridad social.

04 Cómo se tramita

El procedimiento, paso a paso

IMSS

Ante el Consejo Consultivo Delegacional

El escrito debe señalar nombre y firma del recurrente, domicilio para notificaciones, registro patronal o número de seguridad social, la identificación precisa del acto impugnado —número, fecha, crédito, período e importe—, los hechos que lo originan, los agravios y las pruebas. Se admiten documentales, informes de autoridad, periciales, inspección ocular y testimonial, siempre que se relacionen con la controversia. El Secretario del Consejo elabora el proyecto y el Consejo resuelve.

INFONAVIT

Ante la Comisión de Inconformidades

Procede contra las resoluciones individualizadas del Instituto que el patrón, el trabajador o sus beneficiarios estimen lesivas. Puede presentarse por documento impreso ante la propia Comisión, ante cualquier Delegación Regional, por correo certificado con acuse de recibo o por los medios electrónicos que el Instituto habilite. El escrito debe cumplir los requisitos del artículo 10 del Reglamento, y la Comisión resuelve dentro de los quince días siguientes a que recibe el proyecto de resolución.

En ambos casos el expediente se gana o se pierde en la prueba documental: nóminas, SUA, contratos, dictámenes, avisos afiliatorios y la propia constancia de notificación. Reunirlos antes de redactar el escrito, y no después, es la diferencia entre un recurso sólido y uno testimonial.

05 La ventaja frente al SAT

Aquí no se le exige garantizar

Es la diferencia práctica más importante y la que más se pasa por alto. El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, conserva expresamente sin exigencia de garantía durante la tramitación los recursos de inconformidad previstos en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 52 de la Ley del INFONAVIT.

Medio de defensa¿Debe garantizarse el interés fiscal durante la tramitación?
Recurso de revocación
SAT — art. 144 CFF
Sí. La obligación subsiste. Para 2026, el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos permite constituirla dentro de los seis meses siguientes a la presentación del recurso, siempre que se haya interpuesto en tiempo y forma.
Recurso de inconformidad
IMSS — art. 294 LSS
No. El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación mantiene este supuesto entre los que no requieren garantizar mientras se resuelve.
Recurso de inconformidad
INFONAVIT — art. 52 Ley del INFONAVIT
No. Mismo tratamiento que el recurso ante el IMSS.

Qué significa esto en dinero

Frente a un crédito del SAT, defenderse implica inmovilizar capital o pagar una fianza. Frente a una cédula del IMSS o del INFONAVIT, el recurso de inconformidad le permite discutir el crédito sin comprometer flujo de efectivo durante la tramitación. Esa sola diferencia suele inclinar la decisión de agotar el recurso antes de ir al juicio.

Recurso de revocación → Juicio de nulidad →
06 Recurso o juicio

Cuándo conviene agotarlo y cuándo no

1
Es optativo. Puede promover el recurso de inconformidad o acudir directamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La ley no obliga a agotarlo primero.
2
Conviene cuando el error es demostrable. Diferencias de cálculo, movimientos afiliatorios mal capturados, períodos ya cubiertos o duplicidades se corrigen en esta instancia sin costo de garantía y en mucho menos tiempo que un juicio.
3
Conviene cuando quiere ganar tiempo sin inmovilizar dinero. Al no exigirse garantía durante la tramitación, el recurso permite ordenar la defensa y la tesorería en paralelo.
4
Conviene menos cuando el problema es de interpretación jurídica. Si la discusión es sobre el alcance de una norma y no sobre hechos, el Instituto difícilmente se apartará de su criterio y el juicio es la instancia natural.
5
En todo caso, sirve para el juicio. Aunque el recurso se resuelva en contra, la resolución obliga al Instituto a explicar sus razones por escrito. Eso fija su postura y le entrega a usted el material con el que después la va a combatir.
07 Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Tengo que agotar el recurso antes de demandar?

No. El recurso de inconformidad es optativo. Puede promoverlo o acudir directamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo que no puede hacer es dejar pasar el plazo de ambas vías: los quince días del recurso y los treinta del juicio corren desde la misma notificación.

¿Tengo que garantizar mientras se resuelve?

No durante la tramitación del recurso. El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación conserva sin exigencia de garantía los recursos de inconformidad del artículo 294 de la Ley del Seguro Social y del artículo 52 de la Ley del INFONAVIT. Esa dispensa no se extiende al recurso de revocación ante el SAT, donde la obligación de garantizar sí subsiste.

¿Qué pasa si el Instituto no me contesta?

Transcurridos los plazos legales sin resolución queda expedita la vía del juicio de nulidad. El silencio no le cierra la puerta, pero abre un plazo nuevo que hay que vigilar y computar con cuidado, porque el momento a partir del cual se cuenta no siempre es evidente.

¿Puedo ofrecer pruebas que no presenté en la visita o la auditoría?

Sí. Se admiten documentales, informes de autoridad, periciales, inspección ocular y testimonial, en tanto se relacionen estrictamente con la inconformidad. Es una de las razones para agotar el recurso cuando la defensa depende de acreditar hechos.

¿Sirve el mismo escrito para el IMSS y para el INFONAVIT?

No. Son procedimientos distintos, con reglamentos, órganos resolutores y requisitos formales propios, aunque el origen del problema sea el mismo. Si una determinación produce efectos en ambos institutos, se preparan dos escritos y se vigilan dos plazos.

La cédula llegó. El reloj ya empezó.

Quince días hábiles para el patrón. Revisamos la notificación, el cálculo y los movimientos afiliatorios, y le decimos si conviene el recurso, el juicio o la corrección directa ante el Instituto.

Recurso de revocación → Juicio de nulidad → Defensa fiscal →

Quince días hábiles. Y sin garantizar.

Mándenos la cédula de liquidación y la constancia de notificación. Calculamos el plazo real, revisamos el cálculo del Instituto y le decimos con claridad qué se puede sostener.