El juicio de nulidad no lo gana quien tiene la razón: lo gana quien la acredita dentro del plazo, con las pruebas correctas y por la vía correcta. Las tres cosas se deciden antes de presentar la demanda.
El juicio contencioso administrativo federal
El juicio de nulidad es el medio de defensa que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra las resoluciones definitivas de las autoridades fiscales y administrativas federales. Se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
A diferencia del recurso de revocación, aquí no resuelve la propia autoridad: resuelve un órgano jurisdiccional autónomo. Por eso es la instancia donde realmente se pesan los argumentos de fondo.
Es optativo respecto del recurso de revocación: usted puede promoverlo directamente, sin agotar antes la instancia administrativa. Esa decisión, sin embargo, no es indiferente y conviene tomarla con el expediente en la mano.
Resoluciones que admiten este juicio
- Créditos fiscales determinados por el SAT, el IMSS, el INFONAVIT o cualquier autoridad fiscal federal
- Negativas de devolución de saldos a favor o de pagos de lo indebido
- Multas por infracción a normas administrativas federales
- Resoluciones recaídas a un recurso administrativo, incluido el de revocación
- Negativa ficta: el silencio de la autoridad transcurrido el plazo legal para resolver
- Actos administrativos de carácter general distintos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o se impugnen junto con su primer acto de aplicación
- Resoluciones en materia de comercio exterior, responsabilidades administrativas y pensiones de servidores públicos federales
La procedencia contra actos administrativos de carácter general quedó reconocida de forma expresa en el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026.
El calendario que no perdona
Todos los plazos se cuentan en días hábiles. Perder el primero cierra la vía por completo, sin importar qué tan sólido sea el fondo del asunto.
| Plazo | Actuación |
|---|---|
| 30 días | Presentar la demanda. Contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, o a partir de que entre en vigor el acto de carácter general autoaplicativo. |
| 10 días | Ampliar la demanda. A partir de la notificación del acuerdo que admite la contestación. Procede, entre otros supuestos, contra la negativa ficta, contra el acto principal del que derive la resolución impugnada y frente a cuestiones que la autoridad introduzca en su contestación. |
| Hasta 1 año | Suspensión del plazo. Por fallecimiento del interesado, hasta que se acredite al representante de la sucesión; también por incapacidad o declaración de ausencia decretadas judicialmente. |
| Hasta resolverse | Suspensión por tratado. Cuando se solicitó el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. |
| 5 años | Juicio de lesividad. Es el plazo con el que cuenta la propia autoridad cuando pretende la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular. |
El plazo de treinta días se computa desde que surte efectos la notificación, no desde que usted se enteró. Es la causa más frecuente de sobreseimiento y no admite reparación.
No hay un solo juicio de nulidad
Elegir la vía correcta cambia el tiempo de resolución, el costo y —en un caso— la necesidad misma de garantizar el crédito.
La regla general
Aplica a los asuntos que no encuadran en las vías especiales. Sin límite de cuantía, con la tramitación completa de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Puede seguirse en el Sistema de Justicia en Línea o por expediente tradicional.
Asuntos de cuantía menor
Para asuntos que no excedan de treinta veces la UMA anual. La reforma de junio de 2026 duplicó ese tope —antes era de quince— e incorporó expresamente las resoluciones sobre solicitudes de devolución por saldos a favor o pagos de lo indebido. La sentencia debe dictarse dentro de los seis meses siguientes a la admisión de la demanda.
Solo el fondo, sin garantizar
Procede a petición del actor contra resoluciones derivadas de facultades de comprobación, cuando la cuantía supere doscientas veces la UMA anual. Solo se discuten cuestiones de fondo. El Magistrado Instructor ordena suspender de plano la ejecución del acto sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y se celebra una audiencia oral de fijación de litis.
Cifras calculadas con la UMA anual vigente a partir del 1 de febrero de 2026, publicada por el INEGI en $42,794.64. Se presentan como referencia; el cálculo aplicable depende del valor vigente al momento del acto impugnado.
Lo que cambió y a quién favorece
La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, con vigencia escalonada.
La lectura práctica: ganar por vicios de forma vale hoy menos que antes, porque la autoridad tiene cuatro meses para rehacer el acto y una vía adicional para impugnar esa sentencia. La estrategia que conserva valor es la que ataca el fondo desde la demanda.
Demandar no detiene el cobro por sí solo
Conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, no se ejecutan los actos administrativos cuando se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. Para que el procedimiento administrativo de ejecución quede suspendido debe acreditarse ante la autoridad la impugnación intentada y constituirse la garantía.
Las formas admitidas son las del artículo 141 del Código: depósito en dinero o formas de garantía financiera equivalentes, prenda, hipoteca, fianza de institución autorizada, obligación solidaria de un tercero solvente, embargo en la vía administrativa y, en su caso, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. La reforma publicada el 9 de abril de 2026 restituyó la libre elección entre ellas.
Dos precisiones que conviene tener claras
Uno. El plazo de seis meses para constituir la garantía previsto en el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 está referido a quien interpone el recurso de revocación. Si usted acude directamente al juicio de nulidad, la regla aplicable es la del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
Dos. El único supuesto en que la suspensión opera sin garantizar es el juicio de resolución exclusiva de fondo, y solo cuando se cumplen sus requisitos de procedencia y cuantía.
Recurso de revocación → Ver las tres vías →Dudas comunes
¿Tengo que agotar el recurso de revocación antes de demandar?
No. El recurso de revocación es optativo. Puede promoverlo o acudir directamente al juicio de nulidad. La elección depende del tipo de acto, de la fuerza de sus argumentos, del manejo de la garantía y de si le conviene que la autoridad fije primero su postura por escrito. Es de las primeras cosas que valoramos.
¿Cuánto tarda un juicio de nulidad?
Depende de la vía y de la carga de la Sala. La vía sumaria tiene ahora un plazo máximo de seis meses para sentencia contado desde la admisión de la demanda. La vía ordinaria no tiene un plazo total legalmente fijado y en la práctica se mide en años, más el tiempo del amparo directo o de la revisión fiscal si alguna de las partes recurre.
¿Qué pasa si pierdo?
Contra la sentencia definitiva procede el amparo directo ante Tribunal Colegiado. La autoridad, por su parte, puede promover el recurso de revisión fiscal en los supuestos que la ley permite, que la reforma de junio de 2026 amplió para asuntos de cuantía elevada cuando la nulidad se declaró por vicios de forma.
¿Puedo ofrecer pruebas nuevas en el juicio?
Sí, con matices. En la vía ordinaria puede ofrecer las pruebas que acrediten su acción, incluso algunas no exhibidas ante la autoridad. En el juicio de resolución exclusiva de fondo la discusión se limita a cuestiones de fondo y el material probatorio se acota a lo relacionado con ellas. Definir qué se prueba y cómo es lo que determina el resultado.
¿La demanda se presenta en papel o en línea?
Puede seguirse en el Sistema de Justicia en Línea o en expediente tradicional. La reforma de junio de 2026 permite además que las autoridades demandadas y las terceras personas comparezcan digitalmente dentro de juicios tradicionales, dando lugar a expedientes híbridos. En ambos casos las notificaciones por Boletín Jurisdiccional surten efectos al segundo día hábil siguiente a su publicación.
La vía se elige una sola vez
Ordinaria, sumaria o exclusiva de fondo; con recurso previo o sin él; garantizando de una forma o de otra. Cada combinación tiene un costo y un riesgo distintos. Lo definimos desde el primer análisis del expediente, no sobre la marcha.
Recurso de revocación → Juicio de amparo → Defensa fiscal →Treinta días hábiles. Después no hay juicio.
Mándenos la resolución y la constancia de notificación. Calculamos el plazo real, definimos la vía que conviene y le decimos con claridad qué se puede sostener ante el Tribunal y qué no.