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¿Qué es el Recurso de Revisión?

Es el medio de defensa administrativa que permite a las personas físicas o morales impugnar los actos y resoluciones definitivas de las autoridades administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o resuelven un expediente. Se tramita ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, pero se resuelve por su superior jerárquico.


¿Para qué sirve?

  1. Revisar la legalidad de la resolución administrativa definitiva, confrontando los agravios (errores de hecho o de derecho) que el recurrente sufra.
  2. Suspender la ejecución del acto impugnado (multas, sanciones, embargos, etc.), siempre que se solicite expresamente y se cumplan ciertas condiciones.
  3. Obtener la confirmación, modificación o nulidad total o parcial del acto impugnado; o bien, ordenar la expedición de uno nuevo que corrija la ilegalidad detectada.

Plazos y forma de interposición

  • Plazo: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna.
  • Presentación: Se presenta un escrito ante la autoridad emisora, que incluirá datos del recurrente, descripción y copia del acto impugnado, los agravios que causa y las pruebas que se ofrecen.

Requisitos esenciales del escrito

  1. Identificar el órgano y al recurrente (y tercero, si lo hay).
  2. Señalar el acto impugnado, fecha y notificación.
  3. Exponer los agravios y acompañar copia de la resolución.
  4. Aportar pruebas documentales relacionadas.

Suspensión del acto impugnado

Al interponerlo, el recurrente puede pedir la suspensión de la ejecución siempre que:

  • Sea procedente el recurso.
  • No se cause perjuicio al interés público ni a terceros (o garantice éstos últimos).
  • En multas, se garantice el crédito fiscal conforme al Código Fiscal.

Si la autoridad no decide en 5 días, la suspensión se entiende concedida.


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