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¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio de defensa administrativa que permite a las personas físicas o morales impugnar los actos y resoluciones definitivas de las autoridades administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o resuelven un expediente. Se tramita ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, pero se resuelve por su superior jerárquico.
¿Para qué sirve?
- Revisar la legalidad de la resolución administrativa definitiva, confrontando los agravios (errores de hecho o de derecho) que el recurrente sufra.
- Suspender la ejecución del acto impugnado (multas, sanciones, embargos, etc.), siempre que se solicite expresamente y se cumplan ciertas condiciones.
- Obtener la confirmación, modificación o nulidad total o parcial del acto impugnado; o bien, ordenar la expedición de uno nuevo que corrija la ilegalidad detectada.
Plazos y forma de interposición
- Plazo: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna.
- Presentación: Se presenta un escrito ante la autoridad emisora, que incluirá datos del recurrente, descripción y copia del acto impugnado, los agravios que causa y las pruebas que se ofrecen.
Requisitos esenciales del escrito
- Identificar el órgano y al recurrente (y tercero, si lo hay).
- Señalar el acto impugnado, fecha y notificación.
- Exponer los agravios y acompañar copia de la resolución.
- Aportar pruebas documentales relacionadas.
Suspensión del acto impugnado
Al interponerlo, el recurrente puede pedir la suspensión de la ejecución siempre que:
- Sea procedente el recurso.
- No se cause perjuicio al interés público ni a terceros (o garantice éstos últimos).
- En multas, se garantice el crédito fiscal conforme al Código Fiscal.
Si la autoridad no decide en 5 días, la suspensión se entiende concedida.