Actividades Vulnerables · LFPIORPI y UIF

Un aviso tarde puede costarle el negocio.

Las multas por incumplimiento se calculan en UMAs y se acumulan por cada aviso. Defendemos a quienes realizan actividades vulnerables frente a las sanciones del SAT y frente al congelamiento de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera.

Muchas sanciones de esta materia no se sostienen por el fondo, sino por la forma. Una visita mal practicada, una orden sin fundamentación adecuada o un documento sin la firma que la ley exige pueden derribar una multa millonaria.

01 Qué hacemos

Defensa, no cumplimiento

No damos de alta en el portal ni presentamos avisos por usted. Entramos cuando ya hay requerimiento, multa, visita o cuenta congelada.

01

Multas del SAT por la LFPIORPI

Sanciones por avisos extemporáneos, no presentados o presentados con errores, y por incumplimiento de requerimientos. Analizamos si la sanción está correctamente fundada, motivada e individualizada.

02

Vicios en la visita de verificación

Revisamos la orden, la identificación de los verificadores, el desarrollo de la diligencia y el acta. Los defectos formales en este procedimiento son, con frecuencia, el mejor argumento de defensa.

03

Bloqueo de cuentas y Lista de Personas Bloqueadas

Cuando la UIF ordena el congelamiento de cuentas o incluye a una persona en la lista, actuamos en la audiencia, en el juicio y en el amparo para recuperar el acceso a los recursos.

Ver bloqueo de cuentas →
04

Litigio en todas las instancias

Recurso de revocación, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y juicio de amparo, con la suspensión del acto cuando procede.

02 Quién está obligado

Actividades vulnerables

La ley enumera una lista amplia de actividades. Muchos obligados descubren que lo son cuando ya llegó el requerimiento.

Inmobiliario

Desarrollo, compraventa y arrendamiento

Constructores, desarrolladores, intermediarios y arrendadores de inmuebles.

Crédito y valores

Mutuo, préstamo y tarjetas

Otorgantes de crédito no bancarios, emisores de tarjetas de servicio y prepagadas, traslado y custodia de valores.

Bienes de alto valor

Vehículos, joyería, arte y blindaje

Comercialización de automóviles, aeronaves y embarcaciones, metales y piedras preciosas, obras de arte y servicios de blindaje.

Servicios

Fe pública, profesionales y donativos

Notarios y corredores, prestadores de servicios profesionales que realizan operaciones por cuenta del cliente, y donatarias.

Si no está seguro de si su actividad está en el supuesto, conviene resolverlo antes de que lo resuelva la autoridad.

03 Cómo actuamos

Del requerimiento a la resolución

1
Revisión del expediente. Analizamos la orden, el acta, la resolución sancionatoria y las notificaciones. Los plazos se cuentan desde ahí.
2
Medidas urgentes. Si hay cuentas congeladas o una ejecución en puerta, promovemos de inmediato lo necesario para detener el daño.
3
Estrategia. Definimos la vía y los conceptos de impugnación: vicios del procedimiento, indebida fundamentación, falta de individualización o desproporción de la sanción.
4
Interposición. Presentamos el medio de defensa con las pruebas idóneas, dentro del plazo legal.
5
Seguimiento hasta la resolución. Atendemos requerimientos y audiencias, y ejecutamos el resultado favorable.
04 Preguntas frecuentes

Dudas comunes

Me llegó una multa por avisos que no presenté. ¿Se puede pelear?

Sí. La sanción debe estar debidamente fundada, motivada e individualizada, y el procedimiento que la originó debe haberse seguido conforme a la ley. En la práctica, buena parte de estas multas presentan defectos en uno u otro punto.

Me congelaron las cuentas. ¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende de la vía y de si se obtiene una medida cautelar. Lo determinante es actuar de inmediato: cada día con las cuentas bloqueadas tiene un costo operativo que rara vez se recupera. Tenemos una página dedicada a este tema.

¿Ustedes me pueden poner al corriente con mis avisos?

No es nuestro servicio. Nos dedicamos a la defensa ante la autoridad, no al cumplimiento administrativo. Si su necesidad es regularizarse, podemos orientarle sobre el camino y, llegado el caso, defenderle si la autoridad actúa.

¿Qué documentos necesitan para valorar mi caso?

La orden de visita y el acta, si las hubo; la resolución que impone la multa; y la constancia de notificación. Con eso se puede dar una opinión seria sobre plazos y vías.

Prevención y defensa son la misma ley

El bloqueo de cuentas por parte de la UIF y las obligaciones de actividades vulnerables nacen del mismo marco normativo. Si su asunto involucra ambos frentes, lo vemos de forma integral.

Ver bloqueo de cuentas bancarias →

Los plazos en esta materia son cortos. No los deje correr.

Cuéntenos qué recibió y con qué documentos cuenta. Revisamos el expediente y le decimos con claridad qué se puede hacer y en cuánto tiempo.