El cumplimiento puntual en la entrega de la Contabilidad Electrónica es una obligación fiscal establecida en el artículo 28, fracción IV del CFF, y regulada en la Regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Esta disposición exige que los contribuyentes obligados presenten su información contable mes a mes a través del portal del SAT o Buzón Tributario.

Los plazos son estrictos:

  • Personas morales: primeros 3 días hábiles del segundo mes posterior.
  • Personas físicas: primeros 5 días hábiles del segundo mes posterior.
    El incumplimiento de estos plazos puede derivar en multas que van desde los $7,110 hasta más de $21,000 pesos por mes omitido, y en ciertos casos, podría incluso derivar en clausura del negocio.

👉 No te arriesgues. Una contabilidad no presentada a tiempo se convierte en una oportunidad directa para una sanción o auditoría.

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Este es uno de los artículos más valiosos que puedes leer si eres contribuyente en México, porque te anticipa riesgos reales y te ofrece una ruta clara de solución jurídica.
Ya sea que seas persona física, moral, empresario, contador o asesor fiscal, esta guía es una herramienta estratégica que te puede evitar sanciones y proteger legalmente tu negocio.