La clausura de establecimientos por parte de autoridades sanitarias es una medida legal que debe realizarse bajo estrictos principios jurídicos y administrativos. No se trata de una acción automática ni discrecional sin límites, sino de un acto que debe estar debidamente fundado y motivado, y cuyo fin es corregir irregularidades que representen un riesgo para la salud pública.
Este procedimiento exige que el particular afectado sea notificado por escrito, cuente con un plazo razonable para responder, y tenga la oportunidad de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga. En caso de no presentarse, la resolución puede dictarse en su ausencia.
Toda resolución debe observar principios como legalidad, imparcialidad, eficacia y buena fe, asegurando así que las medidas impuestas respondan al interés social y no a criterios arbitrarios. Además, si la infracción implica un posible delito, las autoridades están obligadas a denunciar ante el Ministerio Público, sin suspender las sanciones administrativas correspondientes.
El respeto al debido proceso y la transparencia son esenciales para garantizar que las medidas sanitarias se apliquen con justicia y no como mecanismo de presión o castigo indebido.