De los criterios antes citados, se advierte que es necesario que los actos de autoridad que dan inicio a las facultades de comprobación se encuentren suficientemente fundados y motivados con el fin de brindar a los gobernados certeza y seguridad jurídicas, por tanto, tratándose de una orden de visita domiciliaria, se considera debidamente fundada y motivada si además de señalar la fundamentación que otorga competencia a la autoridad emisora, así como la formación y documentación que se requiere al contribuyente, se expresa el carácter del sujeto al que se dirige, la facultad de comprobación que está ejerciendo la autoridad, el periodo a revisar y el rubro a inspeccionar y su fundamento legal.