En el entorno fiscal mexicano, permite a la autoridad presumir la falta de “razón de negocios” en aquellos actos jurídicos cuyo beneficio fiscal (reducción, eliminación o diferimiento de impuestos) sea superior al beneficio económico esperado. Para ejercer dicha presunción, el SAT debe fundamentar sus argumentos en actas parciales, oficios de observaciones o resoluciones provisionales y, antes de emitirlas, recabar la opinión favorable de un órgano colegiado de la SHCP y el SAT. Si no se recibe esta opinión en dos meses, se considera negativa. Estas presunciones pueden rebatirse aportando información, documentación y análisis de mercado que acrediten un beneficio económico real y razonable.

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