El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para declarar la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales (CFDI) cuando el contribuyente carece de activos, infraestructura o personal para realizar lo facturado, o bien, no es localizado. En este proceso:

Se otorgan 15 días (más 5 de prórroga opcional) para que el contribuyente aporte pruebas y documentación.

Transcurrido el plazo, la autoridad valora lo aportado y emite resolución, sin necesidad de ejercer las facultades de comprobación del artículo 42.

De declararse la inexistencia, los CFDI expedidos no producen efectos fiscales.

Este mecanismo es independiente del ejercicio de auditorías o visitas domiciliarias, aunque suele acompañarse de estas últimas para recabar información y asegurar la veracidad de las pruebas aportadas.

👉 En Bufete Fiscal, defendemos tu empresa frente a procedimientos 69-B, visitas domiciliarias y auditorías, protegiendo tus derechos y garantizando la correcta aplicación de la ley tributaria.

 NOSOTROS TE AYUDAMOS

Abogados Fiscalistas

 Tel. 551810-4327 

www.bufetefiscal.com.mx

¿Necesitas apoyo inmediato? Contáctanos